El liderazgo institucional que viene impulsando SEDACHIMBOTE S.A., en favor de las familias usuarias de las localidades de Chimbote, Nuevo Chimbote, Casma y Huarmey está basada en la experiencia de su capital humano, así como en la dirección asumida por los Miembros del Directorio, tal comunicación esta vez ha sido rubricada por el Órgano de Control Institucional, donde se manifiesta que al 30 de junio del presente año, la EPS no cuenta con registro y/o documento que impliquen denuncia contra ningún funcionario.

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En efecto, este importante trabajo es evidenciado a través del Informe N° 15-2022-OCI-SEDACHIMBOTE S.A., en los trabajos de verificación del cumplimiento del numeral 60.4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 de la empresa prestadora de servicios de agua potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey S.A., correspondiente al periodo 01 de Abril al 30 de junio del 2022, donde en el numeral III correspondiente a la Conclusión, se manifiesta que tras la revisión efectuada a la documentación recabada por el OCI, se ha evidenciado que, durante el periodo indicado, la entidad “No cuenta con registros y/o documentos que impliquen denuncias en relación a las irregularidades o incumplimiento de obligaciones recibidas contra los funcionarios o servidores públicos".

Por lo que a través del Oficio OCI N° 147- 2022, suscrito por el Lic. Niki D´Angelo Higueras Konfú, en su condición de Jefe (e) del Órgano de Control Institucional de SEDACHIMBOTE S.A., se adjuntó la recomendación de disponer en mérito al numeral 60.4 del Art. 60 del TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, para que en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles la Dra. Econ. Luz Domínguez Díaz, Presidenta del Directorio, disponga la publicación del informe indicado, en el portal web de transparencia institucional de la EPS, labor que se cumplió.

Cabe indicar, que este trabajo que ha desarrollado el OCI en los últimos días, fue realizado en atención de una metodología aplicada, en la revisión de registro y análisis de las denuncias presentadas ante el Órgano de Control Institucional, a fin de determinar si están referidas al incumplimiento descrito y enmarcados en la Ley N° 27444 y del TUO aprobado con D.S. N° 006- 2017-JUS, por inobservancias de lo dispuesto en el numeral 60.4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019- JUS.

Se precisa que el numeral 60.4 indica que el Jefe o Responsable del Organo de Control Interno, tien la obligación de realizar trimestralmente un reporte, que deberá remitir al titular de la entidad, para que disponga que en un plazo, no mayor de 5 días hábiles, publique en el respectivo portal web de transparencia institucional, en el que se dará cuenta de las acciones realizadas o de las decisiones adoptadas, en relación de las denuncias que reciba contra los funcionarios o servidores públicos que incumplan las obligaciones.