- Esta información se basará en lo reportado por las empresas operadoras al organismo regulador, según el reciente Decreto Supremo N° 128-2025-PCM.
La información que debe generar la empresa operadora incluirá la trazabilidad y ruta del SIM card o chip, esto es, el proceso de comercialización, contratación y activación del servicio móvil y la identificación de todas las personas que han intervenido en estas etapas.
Este mecanismo, que es impulsado por el Osiptel, permitirá a las autoridades contar con información oportuna para la investigación de irregularidades, evitar fraudes y desarticular redes criminales vinculadas al uso indebido de líneas móviles.
“La trazabilidad de cada SIM card o chip es una herramienta clave para fortalecer la seguridad digital y ciudadana. Con esta medida, aseguramos que cada línea móvil tenga un responsable plenamente identificado y que las autoridades puedan actuar con rapidez ante cualquier uso indebido”, destacó el presidente ejecutivo (e) del Osiptel, Jesús Guillén Marroquín.
Municipalidades deben informar sobre venta ambulatoria
Asimismo, el decreto dispone que las municipalidades distritales, en el marco de sus funciones de control del comercio ambulatorio, informen al Osiptel, a la PNP y al Ministerio Público sobre el comercio ambulatorio o en la vía pública de servicios móviles, con el fin de combatir las irregularidades en la contratación del servicio público móvil, el comercio ilegal de SIM cards y fortalecer el control sobre la formalidad en el mercado.
Según el nuevo marco normativo, las municipalidades deberán comunicar estos reportes al día hábil siguiente de haber detectado la comercialización irregular de servicios móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, señalando la ubicación geográfica, el nombre de las empresas operadoras involucradas, y los datos de las personas identificadas en la comercialización ilegal.
Lima, 12 de noviembre de 2025