El Sindicato de Empleados de SIDERPERU ha venido realizando una serie de negociaciones durante la pandemia, para llegar a acuerdos con la empresa siderúrgica SIDERPERU. Sin embargo, esto no llegó a buen puerto ocasionando una serie de perjuicios a los trabajadores, además de procesos judiciales, en los que la empresa siderúrgica ha cometido una serie de irregularidades.

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Foto: Siderperu
Incluso, dentro de los procesos judiciales se sospecha que ha habido confabulaciones y amiguismos, con la finalidad que la empresa SIDERPERU sea favorecida. Por tal motivo, los trabajadores se verían afectados con estos hechos.

Declaran infundada la demanda
Además, debido a estas irregularidades se llegó a abrir una investigación contra la empresa, dadas las fuertes sospechas de confabulación entre los propios jueces de este caso, ya que uno de ellos fue escogido de forma arbitraria por parte de la empresa.

Asimismo, en una segunda etapa de este caso, en agosto 2021, el poder judicial convocó a los involucrados a una audiencia única para el pasado 18 de noviembre y en un plazo de 10 días, el 30 de noviembre, la corte Superior de Justicia de Lima emite sentencia confirmando el Laudo Arbitral por 03 años y declarando INFUNDADO EL PEDIDO DE NULIDAD DEL ARBITRAJE del sindicato.

Luego de la sentencia, la interrogante es: ¿por qué les fue adversa esta primera batalla? Los trabajadores concluyen en que aún no hay jueces probos y prevalece mucho el amiguismo entre jueces y tribunos de las cortes superiores de justicia.
Ante estos hechos el sindicato convoca a asamblea general extraordinaria teniendo como punto único nulidad de Laudo Arbitral. El acuerdo de asamblea es respaldar totalmente al asesor legal y al ejecutivo en la defensa de los derechos laborales y se encomendó continuar con la apelación ante la Corte Suprema de Justicia.

SOBRE EL CASO

Cabe recordar que el 4 de noviembre de 2019, el sindicato presentó un pliego de reclamos para realizar las negociaciones correspondientes para el periodo 2019-2020, pero los avances de las negociaciones se vieron interrumpidas por la pandemia del Covid 19 iniciándose la cuarentena en el Perú, el 15 de marzo de 2020.

Ese mismo año, las negociaciones del pliego se reinician, por medio de la plataforma Zoom, hasta el 15 de junio. Sin embargo, el día 16 de junio el sindicato rompió las negociaciones de trato directo con la empresa siderúrgica al no llegar a un acuerdo, y solicita a la Autoridad Regional de Trabajo, con sede en Chimbote, que convoque a Junta de Conciliación. Tras este hecho la empresa plantea, también ante el Ministerio de Trabajo, en Chimbote que el caso se resuelva vía arbitraje, petición irregular que, sin embargo, es admitida, no obstante ser el sindicato siderúrgico el primero en hacer su planteamiento y ser éste correcto porque se ajusta al procedimiento de que roto el trato directo el siguiente paso es la conciliación, no el arbitraje. De esta manera se admite un procedimiento que no se había visto antes en el Perú.

Según la indagación, con la venia señor director general del Ministerio de Trabajo-Lima, el tribunal arbitral integrado por Fernando Varela Bohórquez, Augusto Eguiguren Praelli y Víctor Naranjo Cáceres se afianzan y avanzan en su proceso sin presencia del sindicato, llegando a diciembre del 2020 fecha de confrontación de propuestas, la empresa presentó su propuesta por tres años que incluía el periodo 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 ante la propuesta del sindicato que presentó por un año 2019-2020 de acuerdo a ley.

Los árbitros, finalmente, el 17 de diciembre 2020 y con un dictamen económico laboral del Ministerio de Trabajo-Lima que le concedieron con celeridad en menos de 12 horas y sin conocimiento de la parte sindical para interponer sus observaciones, fallan en un Laudo Arbitral por 03 años a favor de la empresa, perjudicando las remuneraciones de sus agremiados ya que el primer año no le concedieron ningún aumento y en los siguientes años solamente el IPC.

Ante este hecho inaudito, el sindicato convoca a asamblea general y ésta, por unanimidad, acordó llevarlo al poder judicial y plantea una DEMANDA DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL ANTE LA SEGUNDA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, demandando así a la empresa SIDER PERÚ, la Dirección Regional de Trabajo- Chimbote, el ministerio de Trabajo Lima, y a los 03 árbitros del Tribunal Arbitral.

No obstante, el 10 de noviembre del 2020 la empresa presenta una carta al Sindicato, pretendiendo cobrar los costos del laudo arbitral por una cantidad de S/.35,000.00 mil soles por el árbitro designado a favor para el Sindicato, y el 50% para pagar al presidente del Tribunal Arbitral, (S/.21,875.00), que corresponde a lo que cobró el presidente de ese Tribunal, S/. 43,750.00 soles.

Dichas sumas resultan superiores a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que prescribe que el monto de los honorarios de los árbitros debe ser el 5% de la RMV por cada trabajador afiliado, (lo que haría un total de S/. 12,973.50 soles por contar el sindicato siderúrgico de Chimbote con 279 afiliados).