Acción de control revela que JNE carece de mecanismos para verificar documentación presentada por personero legal, así como para determinar responsabilidades
La Contraloría General advirtió que los procedimientos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para la inscripción del padrón de afiliados a las organizaciones políticas carecen de actividades de control que permitan comprobar la veracidad de la documentación presentada por el personero legal, situación que podría ocasionar la continuidad de afiliaciones indebidas afectando la participación democrática de los ciudadanos.De la revisión a los procedimientos y actividades establecidas para la inscripción de padrón de afiliados, a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE, también se evidenció que el organismo electoral no cuenta con mecanismos para determinar con claridad el grado de la responsabilidad del personero legal en caso se advierta alguna falsedad en la documentación presentada como es el padrón de afiliados.
Verificación de firmas
En el informe de control n.° 005-2025-OCI/0280-SOO, emitido el 16 de abril pasado, se evidenció que la verificación de firmas realizada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), como parte de un convenio suscrito con el JNE, se efectúa solo a través de la técnica de cotejo de firmas, la cual no tiene calidad de dictamen pericial grafotécnico.
El Reniec declara válidas aquellas firmas que, al ser analizadas, presentan características gráficas relevantes similares con las últimas registradas en la base de datos del Registro Único de Identificación de Personas Naturales (Rupin Reniec); en caso contrario, son declaradas no válidas.
Falta de regulación
En ese contexto, se evidencia que el JNE no viene adoptando la normativa orientada a comprobar la veracidad del padrón de afiliados y documentación presentada por los personeros legales de las organizaciones políticas, ni los mecanismos para determinar responsabilidades en caso de falsedad de información, toda vez que el Reniec realiza un cotejo de firmas, pero este proceso no equivale a un dictamen pericial grafotécnico.
Durante el servicio de control, realizado el 14 y 15 de abril del presente año, se verificó que un grupo de ciudadanos presentó solicitudes de desafiliación ante el JNE porque fue afiliado indebidamente a organizaciones políticas (los casos comprenden a nueve organizaciones políticas).
La Contraloría General comunicó al titular del JNE los hechos advertidos en la regulación de procedimientos para la inscripción del padrón de afiliados a una organización política. La entidad tiene un plazo máximo de cinco días para que informe al Órgano de Control Institucional del JNE sobre las acciones que adoptarán en el marco de sus competencias.
Cabe recordar que, en setiembre del 2024, otro informe de la Contraloría General alertó que los procedimientos para la atención de solicitudes de desafiliaciones indebidas presentadas por los ciudadanos afectados no está considerando la fiscalización a las organizaciones políticas, situación que genera riesgos en la gestión electoral y democracia participativa de los ciudadanos (Informe de control n.° 030-2024-OCI/0280-SOO).
El dato
Las organizaciones políticas, a través de sus personeros legales, presentan el Padrón de Afiliados ante el JNE por medio de la mesa de partes u oficinas desconcentradas a nivel nacional. Según el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por el JNE, estos son responsables del contenido de la documentación presentada, de manera solidaria con el directivo que presenta el título y los directivos que suscriben los documentos que lo sustentan.
Link del informe de control: