- Se determinaron responsabilidades por hechos irregulares en proyecto de defensas ribereñas en La Libertad
Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento n.° 25665-2025-CG/MPROY-AC, cuyo periodo de evaluación fue del 8 de abril de 2021 al 27 de junio de 2025, la suscripción del acuerdo respecto a la Sumisión Formal n.° 4 entre el gerente de Proyecto y el contratista, que dio lugar a la Instrucción n.° 7 y la emisión del Evento Compensable EC-ARCC1, se llevó a cabo sin sustento técnico ni contractual, a pesar de que la optimización del diseño de los Paquetes 4B y 5 Tramo 1 fue obligación del contratista.
Este hecho contravino las disposiciones contractuales esenciales y generaron el reconocimiento de 245 días calendario adicionales a la fecha de aceptación del diseño final del proyecto, provocando la inaplicación de penalidades por S/ 2 956 047.50 por incumplimiento en la fecha clave de culminación del diseño final del proyecto en perjuicio económico de la entidad.
Interferencias en predios
La comisión de control evidenció que la aceptación del Evento Compensable n.° 50 (EC50), por parte del gerente de Proyecto, durante la ejecución del Paquete 4B, y la elaboración de su cotización se realizó a pesar que el contratista presentó un diseño defectuoso que no identificó integralmente las interferencias en los predios pertenecientes a una empresa agroindustrial.
Todos estos hechos ocasionaron el reconocimiento de 498 días calendario y de un monto adicional de S/ 6 806 169.35, de los cuales se han pagado S/ 556 469.68 a agosto de 2025 en perjuicio de la entidad, lo cual se originó por la grave negligencia de los gerentes de Proyecto de la ANIN en la evaluación del EC50, al aceptar dicho evento y su cotización sin contar con sustento técnico ni contractual y sin considerar las obligaciones contractuales del contratista y su gestión deficiente durante la etapa de diseño.
Incremento del costo
Asimismo, la aceptación de la modificación del subcontrato del Paquete 4B correspondiente a las estructuras de la conducción Quebrada San Carlos, dentro de las cuales está el canal Conducción Galindo que atraviesa predios de una empresa agroindustrial, mediante la reducción de alcance por parte del gerente de Proyecto, se efectuó sin sustentos técnico ni contractual, lo que derivó en un incremento significativo del costo de ejecución (S/ 101 674 450.45 sin IGV) a través de una nueva subcontratación y en una ampliación mínima de nueve meses respecto al monto y plazo señalado como mejor alternativa para dicha reducción.
También se reconocieron gastos generales no incurridos por el subcontratista como costos reales, contraviniendo las disposiciones del Contrato NEC3 Opción F que limitan el pago a costos efectivamente incurridos, ocasionando el pago que no correspondía de S/ 5 125 407.44.
La aceptación y trámite de la FCR 114 como cambio sustancial -que incluye, entre otros, la construcción de un canal paralelo y demoliciones de segmentos de conducción ya construidos- se aceptó indebidamente al ser un procedimiento interno para la gestión de cambios que excedía lo previsto en el Contrato NEC3 Opción F. Con ello se emitió la instrucción 64 y la Notificación del EC 52, pese a que el rediseño del Paquete 4B – Etapa 2 obedecía a defectos del diseño del canal Conducción Galindo, responsabilidad exclusiva del contratista.
Como consecuencia de ello se generó el riesgo de reconocer incrementos de costos por S/ 40 686 592.40 y 160 días adicionales a la fecha de culminación del proyecto, alegando “condiciones actuales” derivadas del diseño defectuoso, lo que vulnera los principios de eficiencia y economía en la gestión contractual.
El informe de auditoría determinó presunta responsabilidad en nueve funcionarios y servidores de la ANIN, de los cuales ocho tienen administrativa, tres tienen penal, tres tienen administrativa sujeta al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) de la Contraloría y dos tienen responsabilidad civil.
Lima, 19 de enero de 2026