1. La Entidad aprobó expediente técnico mediante acto resolutivo, la cual contiene información incongruente, posibilitando retrasos durante los actos preparatorios para la contratación de la ejecución de la obra.
- El numeral 13 del Capítulo I Resumen Ejecutivo del expediente técnico señala que la ejecución de la obra tendrá una duración de seis (6) meses; es decir, ciento ochenta (180) días calendario.
- La Entidad habría aprobado mediante acto resolutivo el expediente técnico señalando un plazo de ejecución diferente al determinado en este expediente, posibilitando retrasos durante los actos preparatorios, retrotrayendo los plazos durante la etapa de contratación de la ejecución de la obra
2. Deficiencias e incompatibilidades técnicas, en el expediente técnico aprobado por la Entidad, podría generar un mayor presupuesto para la obra, así como modificaciones contractuales de plazo y monto a favor del contratista en la etapa de ejecución de obra, posibilitando un potencial perjuicio económico al Estado.
- Los análisis citados están compuestos de mano de obra, equipos y materiales: gasolina, piedra chancada de 1/2”-3/4”, arena gruesa, cemento portland tipo MS, aditivo acelerante de fragua y agua, en cantidades variables como se muestra en las imágenes n.os 3 y 4; sin embargo, el Expediente no cuenta con los diseños de mezcla para concreto f´c=175 kg/cm2 y f´c=210 kg/cm2 que sustente las cantidades de dichos materiales, los cuales determinan los costos unitarios y el presupuesto de obra aprobados.
- la Entidad no habría dispuesto o autorizado un lugar para la disposición de material excedente proveniente de la ejecución de la obra
- en el cuadro n.° 6, se muestran las dimensiones del canal proyectado y canal existente, así como los cálculos que determinan el metrado requerido para la partida “07.01.02.02 Excavación en caja de canal” en la longitud evaluada, obteniéndose un metrado de 3 451,98 m3 , no obstante, en el Expediente se indica 6 678,35 m3 . Advirtiéndose un incremento de 3 226,37 m3 en el tramo evaluado. Cabe precisar que, el análisis efectuado es de aplicación en los tramos de canal donde el área de canal existente se superpone al área de canal proyectado.
El informe No. 046-2024-OCI/0335-SCC - HITO DE CONTROL N° 1: EXPEDIENTE TÉCNICO APROBADO (periodo de evaluación del 4 al 15 de octubre del 2024) fue comunicado al alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel para que se tomen las medidas correctivas que correspondan.
VER INFORME https://apps8.contraloria.gob.pe/SP...S_CODIGO=2024CSI033500047&TIPOARCHIVO=ADJUNTO