Alcalde cautela bienes en la Entidad que habrían sido gestionados a título personal, sin seguir el procedimiento debido para la aceptación de donaciones, contraviniendo lo establecido en la Ley de Código de Ética de la Función Pública; situación que afectaría la imagen de la entidad, así como el correcto uso de las instalaciones de la misma, gestión de conflicto de intereses y del funcionamiento de la administración pública.
(...) Cómo se observó en la publicación difundida, el alcalde de la Entidad custodia los instrumentos musicales que habrían sido gestionados a título personal, y que serán donadas a la institución educativa, en las instalaciones del despacho de alcaldía, siendo que, estos artículos no han sido ingresados como bienes de la Entidad, ni se ha puesto en conocimiento del concejo municipal para su aceptación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 9 de la Ley n.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Aunado a lo anterior, el actuar del alcalde, referente a que habría gestionado y aceptado como regalo de parte de un empresario, los bienes a donar a una institución educativa, puede contravenir lo establecido en la Ley n.º 280245 , Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública (artículo 17º).
El informe No. 033-2024-OCI/0335-SOO, que corresponde al periodo de evaluación del 9 al 11 de setiembre del 2024, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Casma y comunicado al alcalde distrital de Comandante Noel para que se tomen las medidas que preventivas y correctivas que correspondan.
VER INFORME https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2024CSI033500035&TIPOARCHIVO=ADJUNTO