La Entidad no viene cautelando que la ejecución de obra se reinicie dentro de los plazos de vigencia de la factibilidad eléctrica y conformidad técnica otorgada por la concesionaria de energía eléctrica, poniendo en riesgo la caducidad de los mismos, lo que ocasionaría demoras en la ejecución de obra, afectando las metas y objetivos del proyecto, en perjuicio de los usuarios.
Pese a que la obra cuenta con factibilidad eléctrica y conformidad técnica vigentes otorgadas por Hidrandina, la Entidad no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el reinicio oportuno de la obra, a pesar de haber transcurrido más de ocho (8) meses desde la emisión de las referidas autorizaciones. Cabe señalar que el plazo de vigencia de dichas autorizaciones es de 2 años, equivalente a veinticuatro (24) meses.
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