La sentencia de la Corte Superior, que impuso pena privativa de libertad por un periodo de cuatro años al gerente de una empresa por la muerte de uno de sus trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo, ha causado revuelo en el sector empresarial, sobre todo en los responsables de las mismas, quienes podrían verse afectados si es que las leyes de salud o seguridad de sus empleados se ven vulneradas.

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Para hablar de este tema, debemos remontarnos a los derechos laborales, los mismos que surgieron frente a los constantes accidentes provocados por la poca capacitación de la maquinaria. Personal mutilado y daños severos e irreparables en la salud eran solo algunas de las consecuencias de esta inestable vida laboral.

“Ningún trabajador debe ser expuesto a condiciones laborales que atenten contra su bienestar. El ser humano está protegido en su dignidad como persona, a comparación de un bien o una cosa que puede ser la empresa”, expresó la Dra. María del Pilar Guzmán Cobeñas, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad César Vallejo (UCV), campus Los Olivos.​

Bajo esta premisa, por primera vez, la legislación peruana ha determinado el monto y los límites a los que corresponde el delito de omisión a la libertad de trabajo, las mismas que comprenden las condiciones en las que trabaja el empleado en ámbitos como infraestructura, equipos de seguridad, vestimenta, entre otros; sumándose también la salud mental o física.

“En el caso de la salud mental, existe una ley que menciona los problemas de salud que los comprenden, entre ellos, el problema psicosocial y el trastorno mental y del comportamiento. En el caso del estrés –si no es atendido a tiempo– puede desencadenar daños permanentes como la parálisis facial. Recordemos también que un gran número de suicidios se dieron en la última década en Japón por la presión de los empleadores, la gran cantidad de horas y las inadecuadas condiciones de trabajo”, agregó la especialista en Derecho.

¿En qué consiste la pena?
La responsabilidad contra la salud y riesgo en el trabajo pueden ser por muerte del trabajador o por lesiones graves. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. A ello se suma la indemnización por daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral, tratamiento médico de por vida si sobreviviera el empleado a las lesiones ocasionadas por dicha falta; de lo contrario, pena de cárcel y una indemnización. Sumado a ello, multas que puedan determinar organismos supervisores y el Indecopi.

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El reciente fallo es importante y pone en alerta a los gerentes de las empresas para que se asesoren con ingenieros industriales para mejorar la calidad en seguridad de sus empresas, así como de brindar charlas a los trabajadores a fin de cuidar su salud ocupacional.

Ante la sospecha de cualquier actividad que pudiera atentar contra la seguridad física o psicológica de los colaboradores, es importante la intervención del Ministerio del Trabajo a fin de que supervise a dicha obra o empresa. Puedes denunciar alguna falta a través de este enlace web: https://bit.ly/3RlJJqs.